“Opine y debata sobre la conveniencia y prospectiva de la reforma constittucional en materia de justicia laboral (acontecida en MX y publicada en el DOF en el año 2017: https://www.gob.mx/stps/documentos/reforma-en-materia-de-justicia-laboral)
Nota: debata o polemice y re-formule a partir de su opinión personal y de las opiniones anteriores en el foro (trate de sustentar sus dichos citando las fuentes pertinentes)”
Susana Iranderi Acosta Barbosa
En cuanto a lo postulado en la reforma, cabe resaltar que lo que se pretende hacer es destacar más sobre la impartición de la justicia laboral para el desarrollo de sus actividades y cargos que correspondan, de una manera más eficaz.
Pero desde la perspectiva de la negociación colectiva es necesario que se considere que se está tomando mas en cuenta con la reforma para una mejor solución de conflictos laborales que protejan mejor al trabajador. Y por últimofundamental considero que se debe tomar mucho en cuenta la competencia adecuada y correcta para la determinación de una aplicación adecuada.
Considero que la creación de juzgados laborales harían del proceso aún más eficaz y veraz pero la pregunta que me formule es, ¿Qué clase de capacitación tendran los jueces o autoridades para la solución de controversias laborales?.
Estamos de acuerdo que no solo necesitamos que tengan conocimientos en la legislación laboral, si no tambien en jurisprudencia, en los criterios y las practicas especializadas para resolver las peticiones de las partes.
Es un tema muy complejo pero también creo que es un gran beneficio porque hace que nuestras autoridades esten en constante capacitación.
Contreras Flores Karla
LA CONVENIENCIA Y PROSPECTIVA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL.
Reforma Constitucional de los artículos 107 y 123 del 24 de febrero de 2017.
Ruiz Romero Rodrigo.
La reforma constitucional tiene el objetivo de expeditar y agilizar el sistema de justicia en el Derecho Laboral, así como homologar los demás tipos de Derecho como es el caso del Derecho Civil, Mercantil y Familiar.
Estos cambios constitucionales tienen margen para transformar la normativa de trabajo a una versión privada, esto es, que el equilibrio de condiciones será igual entre los patrones y trabajadores, quitando el rasgo característico social.
Hago mención de los puntos que considero como rectores de la reforma del pasado 24 de febrero de 2017.
1. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje en su ámbito Federal y Local serán sustituidas por Juzgados Laborales.
2. Los Juzgados Laborales Federales serán competencia del Poder Judicial de la Federación el cual conocerá los asuntos que llevan las Juntas Federales; los Juzgados Locales serán competencia de los Tribunales de Justicia de cada Entidad Federativa.
3. Creación de Centros de Conciliación en el ámbito Federal y Local, mismos que contarán con plena autonomía técnica, operativa y hasta de presupuesto.
4. Los Centros de Conciliación serán los encargados de la etapa conciliatoria consistente en una sola audiencia, la cual será obligatoria y deberá fijarse de manera expedita. También cabe señalar que existe la posibilidad de más audiencias de conciliación únicamente con la voluntad de acuerdo de las partes.
5. Se debe agotar la etapa de conciliación previa a acudir a los Juzgados Laborales Federales o Locales.
Como consecuencia de dicho cambios señalados en nuestra Carta Magna se asume que los procesos de conflictos entre los trabajadores y patrones tendrán periodos más largos, así como costosos para llegar a una solución.
Flores Rodríguez Marco Antonio
Tras el creciente sentimiento de libertinaje moderno, la sociedad actual trata de aferrarse a supuestos ideológicos que se rigen principalmente por concepciones difusas, pero siempre prometedoras acerca del cómo se deberían hacer las cosas, haciendo juicios de valor arbitrarios e ignorando aquellos matices que sustentan acciones que cumplen generalmente una de dos características principales, la primera, ser funcionales: me refiero a que cumplan estrictamente la función para la que fueron creadas, que fueran inversiones completamente redituables ( no solo me refiero a un valor económico sino también a un valor temporal), y en un contexto ideal, autosustentables.
Claro está que pudiera sonar obvio llegar hasta este punto, y que todos estaríamos de acuerdo de que todo debería de ser así, pero siempre hay un conflicto, me refiero a la segunda característica:
Ser socialmente aceptada y moralmente correcta- Dicen que el fin justifica los medios, pero quizá en la actualidad esto no sea del todo cierto, en la actualidad queremos resultados utópicos con métodos precarios, soluciones inmediatas sin medios agresivos y verdades absolutas sin cuestionar las respuestas comunes.
Así que generalmente, solo se suele cubrir una de dos características en el sistema de gobierno mexicano y creo que es bastante obvio cuál de las dos es la que tiene un porcentaje dominante sobe la otra, y la reforma constitucional en materia de justicia laboral no es, ni será, la excepción.
A que me refiero con esto, la reforma intenta darle una concepción de mayor credibilidad al darle un poco más de libertad substituyendo las Juntas de Conciliación y Arbitraje por Tribunales Labores dependientes del Poder Judicial, se crea un organismo público descentralizado a nivel federal y se prevé la creación de organismos similares a nivel local, encargados de la función conciliatoria, se “garantiza” el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes sindicales en fin… en lo personal, no sé cómo se lograra mejorar algo que simplemente no funciona correctamente desde su propia concepción.
Diego Jiménez Gómez. independientemente de los puntos importantes o los cambios que se pueden realizar con la reforma en nuestra justicia laboral, como lo son: 1.- Los centros de conciliación. 2.- Los juzgados laborales. 3.- Los desaparición de las Juntas tanto locales como Federal. 4.- Los centros de conciliación como primera instancia y los jugados laborales como segunda. Es que en la practica aun no se ha llevado acabo, aunque se publico en el DOF en el 2017, se sigue esperando saber donde seran los juzgados, los centros, si sera igual de lento el proceso o sera un poco más rapido. Yo creo que esta reforma en la teoria suena muy bonito pero como la mayoria de las cosas, en la practica es todo lo contrario....
Buenas tardes profesor.
Una vez habiendo leìdo el decreto que reforma los articulo 107 y 123 de la Constitución Polìtica de los Estados Unidos Mexicanos , entre los temas destacados que pude encontrar fueron los siguientes;
Se substituyen la Juntas de Conciliación y Arbitraje por Tribunales Labores dependientes del Poder Judicial, ya sea de la Federación o de los Estados según sea el caso.
Se crea un organismo público descentralizado a nivel federal y se prevé la creación de organismos similares a nivel local, encargados de la función conciliatoria.
Antes de acudir a los tribunales, tanto los trabajadores como los patrones deberán agotar una audiencia conciliatoria ante estos organismos.
Cuando un sindicato emplace a huelga para la obtención de la firma de un contrato colectivo de trabajo, deberá acreditar que cuenta con la representación de los trabajadores de la empresa.
Se establece de igual manera que la Ley garantizará en todo caso, el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes sindicales.esta ha sido una de las reformas en materia laboral mas importantes desde 1917.
Bricia Priscila Colmenero Castro La Reforma Constitucional consiste: 1.- Desaparecer las JCA tanto local como federal, dando paso a la creación de los juzgados laborales. 2.- Se crean centros de conciliación a los cuales las partes estan OBLIGADOS a ir antes de asistir a los juzgados. 3.- los centros de conciliación cuentan con autonomia tecnica, presupuestaria y de gestión. 4.- En el ambito Federal la conciliación estara a cargo de un prganismo descentralizado.
Lo que no me gusta es que siga siendo una organización tripartita, que se sigue prestando a la corrupción. Sin duda alguna, el aspecto más positivo de la inminente reforma es la de, por fin, sustraer la justicia laboral del poder ejecutivo. La sujeción hasta ahora existente de las Juntas de Conciliación y Arbitraje al presidente de la República o a los gobernadores ha sido una de las claves por las cuales su operación ha sido tan deficiente, pues al olvido presupuestal se suma el franco control que los poderes ejecutivos han ejercido tradicionalmente sobre dichos organismos.
La reforma resalta como pilar cómo se llevará impartición de justicia laboral, conjuntandola con la función conciliatoria, para la cual resulta intrigante la designación de los funcionarios encargados y los principios bajo los cuales regirán su desempeño.
Los puntos más destacados incluyen: el replanteamiento de la impartición de justicia y la función conciliatoria, el aseguramiento de la negociación colectiva y la aclaración del sistema de competencia federal.
Dichos objetivos se fundan en la necesidad de actualizar la forma en que se resuelven los conflictos en materia laboral, así como en la necesidad de certidumbre en el proceso, en la negociación colectiva y en las organizaciones sindicales.
Att. Leticia Guerrero Jiménez
Buenas noches profesor soy la alumna Bastida Hernández Stefany Fernanda.
La reforma constitucional en materia de justicia laboral, en el cual se modificarán y adicionarán los artículos 107 y 123 de la Constitución, se refiere a la justicia laboral. y como usted lo menciono en una clase podría percibir como la reforma constitucional en materia laboral más importante desde el año de 1917, ya que el artículo 123 constitucional fue un artículo emblemático, siendo el primero en el mundo con gran contenido social. El artículo 123 planteaba el modelo tripartita de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que hasta hoy en día conocemos, pero esto cambiara ya que se va a transferir la impartición de justicia del trabajo del Poder Ejecutivo al Poder Judicial de la Federación, creando juzgados o tribunales del Poder Judicial de la Federación o de las Entidades Federativas los cuales asumirán las tareas de conocer y resolver los conflictos individuales y colectivos sustituyendo a las Junta Conciliación y Arbitraje a nivel federal y local
Uno de los puntos que me llaman mucho la atención con esta nueva reforma es el concepto de salarios caídos, en la cual se deben pagar sobre el salario integrado, de acuerdo al artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo. Estos constituyen una indemnización para el trabajador que alegó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje haber sido despedido injustificadamente, y que el patrón no haya acreditado en el juicio la razón por la que dio por terminada la relación con el trabajador, pero con la nueva reforma a la Ley Federal del Trabajo pretende establecer un límite a la generación de salarios vencidos para combatir la indebida práctica de prolongar los juicios.
Y en mi opinión los salarios caídos son para reparar un daño; es decir, se paga al trabajador lo que dejó de percibir porque lo despidieron injustificadamente.
En la ley actual si se dicta sentencia en contra de la empresa, está obligada a pagar el total de salarios caídos.
Con la reforma se establece como tope que se paguen los salarios de un año, pero después de esos 12 meses, ese pago tendrá un interés mínimo del 2% mensual con un límite de 15 meses de salarios, en este caso vemos que aquí realmente ya no le conviene al trabajador puesto que ya no se le va a pagar por todo el tiempo como lo decía la actual ley, ahora aceleraran el proceso, pero para ello primero se necesita de una buena capacitación.