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Conveniencia y prospectiva de la ratificación por parte de México del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Conveniencia y prospectiva de la ratificación por parte de México del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
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Orta Pasaron Diana Laura
Convenio 98 de la OIT.
Es aquel tratado de carácter internacional que tiene como principal objetivo derecho a la sindicalización.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos encontramos la fundamentacion del derecho laborar en el artículo 123, donde se reconoce la sindicalización y las prestaciones laborales.
Uno de los temas hablados y discutidos en clase fue la libertad sindical como factor de cambio en la sociedad, abordándolo desde una perspectiva de cambio, no solamente hablando de en la misma organización obrera, sino a nivel político, ya que en la historia los movimientos puramente obrero han cambiado el panorama político y social a nivel internacional , unos de los movimientos más reconocidos es la Revolución Francesa y la Revolución Industrial.
Lamentablemente, en nuestro país esta forma de organización se ha visto manipulada por factores externos a los de el mismo sindicato, me refiero al Patrón/ Gobierno.
El Convenio 98, regula y condena enérgicamente la intromisión del gobierno en esta figura, cuestión que es de gran relevancia, ya con este proceso se abre paso la afiliación auténticamente obrera, el liderazgo del sindicato podrá estar en manos de personas que verdaderamente se preocupen por el sindicato y sus afiliados.
Otra de las medidas que se deben celebrar es la promoción del contrato colectivo, para la regulación y establecimiento de las condiciones de trabajo y el mejoramiento de los salarios.
Así como la determinación del alcance de las garantías previstas a lo que se refiere a su aplicación a las Fuerzas Armadas y Policía.
Se dice que una de las razones por la cual el gobierno mexicano decido ratificar dicho instrumento internacional fue por la presión que ejerció USA y Canadá en las negaciones para la renovación del tratado internacional en los que México participa, ya que para estas grandes naciones el que nuestro país no ratificará este convenio, representaba una grande desigualdad comercial, principalmente por la mano de obra barata, que daba a México cierta ventaja a la hora de manufacturar.
Sea cual sea el verdadero motivo por el cual México ratificó el convenio, hay que celébralo y esperar que este cambio sea la semilla para una verdadera transformación laboral y por supuesto social
Conveniencia y prospectiva de la ratificación por parte de México del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Ruiz Romero Rodrigo.
Con la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), permitirá llegar a garantizar de los derechos laborales de las y los trabajadores en nuestro país, por lo que formará parte de nuestro marco normativo, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicho convenio está centrado en el derecho de sindicación y de negociación colectiva, mismo que incide en fortalecer la libertad sindical, esto es, darle el derecho a cada uno de las y los trabajadores de afiliarse, o no, a un sindicato. Así como de formar nuevos y a no ser sujetos de despido por realizar actividades de sindicación, reunión o labor sindical fuera de su horario de labores, o dentro de ellas con anuencia por parte del patrón.
De igual manera, se establece la obligación por parte del Estado de garantizar a las asociaciones sindicales de estar libres de injerencias unas respecto a otras, así como de las injerencias de las organizaciones que pudieran estar custodiadas por un empleador o una organización de patrones, todo lo relevante a su formación, funcionamiento y administración. De esta manera se debe evitar que el patrón realice el financiamiento para las organizaciones de los trabajadores.
El convenio resulta ser muy favorable para nuestro país, ya que a lo largo de sus 16 artículos, hace referencia a las obligaciones que tiene el Estado de establecer los mecanismos institucionales necesarios para estimular y fomentar entre las organizaciones de trabajadores y los patrones el libre desarrollo de procedimientos, así como de negociación libre y voluntaria, lo cual nos lleva a la celebración de contratos colectivos que mejore el establecimiento de condiciones de empleo para que genere como resultado beneficiar a las partes involucradas.
Flores Rodríguez Marco Antonio
La ratificación del convenio del 98 de la organización internacional del trabajo por parte del gobierno mexicano se suma a uno más de los intentos del mismo estado para concebir una legislación (en este caso en materia laboral) más especializada y profunda, que funde premisas claras y disperse la niebla de subjetividad que permite maniobrar a base de interpretaciones difusas a favor de intereses particulares y de juegos de poder que han permeado en la cotidianidad del mundo laboral, teniendo en cuenta a los trabajadores como el pilar fundamental del universo del trabajo se presume su relevancia como un movimiento de importancia principal dentro de la sociedad. Nada más lejos de la realidad, siendo inclusive llevados a la categorización de sujetos vulnerables dada sus condiciones socioeconómicas y posición con respecto a la relación de subordinación que se ven obligados a aceptar dada la naturaleza de la materia.
La figura del sindicato llega como una revolución al mundo laboral, dándole una voz a los que no la tenían, y apelando al peso de la unión como premisa principal para equiparar fuerzas y defender la dignidad de su propio esfuerzo.
Aunque con el tiempo se volvió un arma de doble filo al ser corrompida por las figuras patronales y por la misma ignorancia de los trabajadores, que matizada por la desidia de muchos otros terminaron por formar un nido de dudas e intereses externos que alejaban al trabajador del fin primero del sindicato, dignificarlo como trabajador.
La ratificación cumple una función meramente burocrática y una firma en un escritorio nunca soluciono absolutamente nada, ¿puede marcar un antes y un después en el mundo laboral?, sí, pero la palabra “puede” alberga una posibilidad que, anqué sea ínfima abre un resquicio de oportunidad, una vez más, para hacer las cosas de manera correcta, aunque la realidad nos aplaste y nos indique que aunque exista el discurso los medios siguen siendo mediocres y aunque existan los medios (mediocres reitero) funcionen deficientemente, la oportunidad persiste una vez más para tomar un camino, quizá mejor o peor, pero por lo menos, diferente.
Juan Camilo López Caballero,
Es evidente la conveniencia de la ratificación del convenio 98 por parte de México (El último país de América latina en ratificarlo), en primer lugar, por la seguridad jurídica que tendrán los trabajadores para poder organizarse de una forma autentica y legitima sin injerencias patronales ni gubernamentales, como en principio debería ser. Cabe resaltar que con este acto de formalización se imponen obligaciones internas y externas al Estado las cuales este tendrá la obligación de informar acerca de su cumplimiento a la OIT, en segundo lugar con la aprobación de este convenio se materializa la libertad sindical al desprender el empleo de la condición sindical, respetando la estabilidad laboral, la libertad sindical y el libre desarrollo de la personalidad del trabajador, y en tercer lugar, es un convenio que obliga a México a desarrollar un cuerpo de políticas laborales, nuevas e innovadoras que tengan como fin fomentar entre las organizaciones de trabajadores y empleadores el uso de procedimientos de negociación voluntaria para establecer las condiciones en las que deben prestar el trabajo y asì comprometerse como parte del acuerdo a disminuir la precariedad del trabajo.
Así mismo apoyo la postura de mi compañero Diego al sugerir el compromiso que adquiere México frente a la ONU y a la comunidad internacional laboral al ratificar el tratado, porque Así como lo manifestó la directora de la oficina para México y Cuba, Gerardina González Marroquín México estará obligado como Estado a remitir informes a la OIT sobre el cumplimiento y aplicación del contenido del convenio a contrario sensu de cuando el convenio no estaba ratificado ya que la única obligación de México era remitir información del mecanismo de seguimiento de la declaración de principios y derechos fundamentales del trabajo por el simple hecho de estar adherido a la OIT, lo que a mi parecer es una obligación tan general que se presta para muchas violaciones laborales.
Esperemos que con este acto de ratificación se acabe el corporativismo sindical de una vez por todas y todas aquellas modalidades de corrupción que se origine de este, y esto se podrá lograr no solo con la mera aprobación del acuerdo sino con la creación de un cuerpo normativo nacional que aterrice todas esas finalidades que contempla el convenio 98 de la OIT.
Diego Jiménez Gómez El Pleno del Senado de la República ratificó por unanimidad el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, adoptado en Ginebra, el 1 de julio de 1949. Como usted nos explico el Convenio al no ser ratificado no perdia validez y menos perdia aplicación, gracias al artículo primero de la Constitución de la OIT, sin importar si era valido o no, era muy necesario que México lo ratificara, que se comprometiera de manera formal con la ONU, con la justicia laboral y el trabajador precario; ya que dicho convenio establece lo siguiente: protección a los trabajadores contra todo acto de discriminación que menoscabe la libertad sindical; protección a las organizaciones profesionales contra todo acto de injerencia; creación de organismos que garanticen el derecho de sindicación, y fomentar la negociación colectiva.
Buenas tardes profesor.
México es el último país de América Latina y el Caribe en ratificar el convenio 98 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), sobre la aplicación de los principios del derecho de sindicación y negociación colectiva, que con dicha aprobación se pretende terminar con los contratos de protección, pues protegen al patrón con cláusulas laborales que son adaptadas sólo a sus intereses
y por la ausencia de sindicatos con una representatividad efectiva y un compromiso real de velar por los derechos de sus agremiados trabajadores, esto es un reflejo de los cambios que ya había anunciado el gobierno entrante en materia laboral, tendientes a buscar mayor democracia y transparencia sindical.
De igual manera, responde a la presión internacional derivada de los acuerdos alcanzados con Estados Unidos de América en el marco de la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Podemos decir que nuestro país se encuentra en una etapa de transición en materia de legislación laboral, a la que se suma la ratificación del Convenio 98, lo que obliga a las empresas y trabajadores a dar cumplimiento a la forma de elección de las representaciones sindicales.
Soy Bricia Priscila Colmenero Castro. La ratificación del Convenio 98 implica un cambio más simbólico que real, pero establece un compromiso serio del país para respetar y fomentar los derechos de asociación profesional y de negociación colectiva, lo que es contrario a la muy difundida práctica de los contratos de protección que siempre han sido ilegales, pero que hasta ahora fueron tolerados por las autoridades; con la ratificación, México se comprometerá formalmente ante la ONU a garantizar el derecho de negociación salarial colectiva y decho de sindicación.
En mi opinion aunque México no ratifique el Convenio, esta obligado a cumplirlo por lo que nos explico de la Constitución de la OIT, pero, seria bueno que lo hiciera, que las autoridades se sintieran obligadas a respetarlo y agregar algun instrumento para el seguimiento y cumplimiento de este.
Buenos días .
Soy Alondra Selene Salvador Martínez.
En la actualidad se había creado una situación basada en el control, se firman los contratos a espaldas de los trabajadores, y por otro lado, se ha utilizado el emplazamiento a huelga para extorsionar a los empresarios.
México ratificó en Senado de la República el Convenio 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y negociación colectiva. Específicamente establece los derechos que tienen los trabajadores a sindicalizarse y a no ser sujetos de ninguna especie de discriminación, así como la prohibición de que el patrón o el Gobierno puedan tener injerencia en su organización.
Al ratificar México no solo se compromete a respetar los derechos fundamentales de trabajo si no a remitir informes periódicos sobre su correcta aplicación de este convenio.
Creo que debe haber un equilibrio en los derechos tanto de patrón y el trabajador para que no se de una situación en la que se violen los derechos de trabajadores y por otro lado los de los empresarios que lleven al desplome de sus empresas y por tanto de la economía de todo el país.
México se unirá a los 165 países del mundo que han ratificado el Convenio 98. Sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva, consagra a su vez convenios fundamentales y por tanto derechos humanos siendo el mayor de ellos, la libertad de asociación y la libertad sindical (Convenio núm. 87) y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva (Convenio núm. 98).
Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio (Convenios núm. 29 y 105); la abolición efectiva del trabajo infantil (Convenios núm. 138 y 182); y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación (Convenios núm. 100 y 111).
“La OIT reitera su disposición para ofrecer oportunamente la asistencia técnica que sus constituyentes tripartitos; es decir, las organizaciones de empleadores, las de trabajadores y el gobierno, pudieran requerir para la aplicación práctica del Convenio 98”, concluyeron.
Mi duda sería en, ¿cuáles son los mecanismos, que garantizen su cumplimiento y de ser necesario la coacción ante la infracción??.
Att. Leticia Guerrero Jiménez
Buenas noches profesor soy la alumna Bastida Hernández Stefany Fernanda
Como usted ya había dicho, el convenio a pesar de que no estaba ratificado por pertenecer era obligatorio sin embargo con la ratificación, México se comprometerá a garantizar el derecho de negociación salarial colectiva y derecho de sindicación contenidas en el convenio 98 de la OIT en su sección sobre las relaciones laborales (artículos 49 al 56).
Los trabajadores deberán gozar de una absoluta libertad para adherirse o no a un sindicato o dejar de pertenecer al mismo, pues no podrá ser condición para su empleo el estar afiliados a una organización sindical y entonces se podrá ver reflejada la "Libertad Sindical" contenida en el convenio 87 de la OIT.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de los trabajadores del sector publico en el articulo 123 y privado a la sindicación y establece la libertad sindical como un indicador del mismo. No se necesita autorización previa de acuerdo al articulo 357 de la Ley Federal de Trabajo a mi al parecer ya al formar parte oficialmente sera muy bueno para los trabajadores puesto que ya se tendrá que respetar
Dicho convenio establece los siguientes principios: protección a los trabajadores contra todo acto de discriminación que menoscabe la libertad sindical (artículo 1); protección a las organizaciones profesionales contra todo acto de injerencia (artículo 2); creación de organismos que garanticen el derecho de sindicación (artículo 3), y estimular y fomentar la negociación colectiva (artículo 4).
Para terminar como sabemos el sindicato se encuentra regulado en los artículos del 356 al 385 de la Ley Federal de Trabajo. y en el articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.